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  • octubre 2, 2026
  • Last Update octubre 2, 2026 2:07 pm

CEMENTO SIN REGISTRO NO PODRÁ SER IMPORTADO NI COMERCIALIZADO EN HONDURAS

CEMENTO SIN REGISTRO NO PODRÁ SER IMPORTADO NI COMERCIALIZADO EN HONDURAS

A partir del 6 de octubre entrará en vigencia el Reglamento Técnico Hondureño para el cemento hidráulico. La normativa establece requisitos obligatorios de especificaciones técnicas, etiquetado y registro para el producto que se fabrique, importe o comercialice en el país.

La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, será la autoridad encargada del registro, control, vigilancia y verificación del cumplimiento de estas disposiciones. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, envasadoras y comercializadoras deberán estar registradas antes de comercializar cemento en Honduras.

El reglamento busca garantizar la calidad del cemento, prevenir riesgos para las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. También contempla controles mediante inspecciones y toma de muestras para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

La SDE informó que ya fueron otorgados 15 registros correspondientes a productos de tres empresas: Argos Honduras, Cementos del Norte (CENOSA) e Inversiones Cementeras de Centroamérica (Duracem). Además, se realizaron inspecciones en ocho bodegas y, según la institución, estas cumplieron con los criterios de almacenamiento y seguridad evaluados.

El reglamento también establece que nuevas empresas, nacionales o extranjeras, podrán ingresar al mercado hondureño siempre que cumplan los mismos requisitos técnicos y de registro.

En cuanto al trámite, el reglamento contempla modalidades de registro ordinario, prioritario y expedito, con plazos máximos de 30, 15 y 5 días hábiles, respectivamente, y tasas de L10,000, L18,000 y L23,000 por cada tipo de cemento registrado.

La normativa fue aprobada mediante el Acuerdo Ministerial 027-2026 y publicada en La Gaceta, estableciendo su entrada en vigor 30 días después de su publicación.

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