La reforma al artículo 95-A de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República de 2026 entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, con el propósito de facilitar acuerdos conciliatorios en procesos judiciales contra instituciones estatales.
La modificación está contenida en el decreto 250-2026, publicado en La Gaceta número 37,271, el pasado 16 de octubre, y elimina una restricción que condicionaba el monto de los beneficios reconocidos mediante acuerdos conciliatorios.
La disposición anterior establecía un límite del 80 % para estos acuerdos, cuyo pago podía efectuarse en un período de tres años. Con la reforma, las partes podrán negociar las condiciones de conciliación sin esa limitación.
El proyecto fue presentado por el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, y aprobado durante el primer Congreso Móvil, celebrado el 14 de octubre en Danlí, departamento de El Paraíso.
La normativa permite que instituciones públicas centralizadas, descentralizadas y autónomas, empresas estatales, universidades y otras entidades del sector público promuevan procedimientos conciliatorios después de una resolución o sentencia de primera instancia, o cuando exista un reconocimiento mediante acta.
Asimismo, el decreto establece que el procedimiento deberá promoverse en un plazo máximo de 45 días calendario y extiende la aplicación de la reforma a los procesos conciliatorios contemplados en el decreto 176-2026, relacionado con Vida Mejor y otros programas sociales.

